
IVA en la renovación del suelo exterior: cuándo es 21 % y cuándo 10 %
Renovar el suelo exterior lleva por regla general un IVA del 21 %. El 10 % solo se aplica en obras de renovación o reparación de viviendas cuando se cumplen a la vez tres requisitos sobre el cliente, la antigüedad de la vivienda y el peso de los materiales. Si esos requisitos alcanzan a garajes, patios o accesos es un punto que está pendiente de verificar.
Envíanos una foto y los m²¿Qué IVA se aplica por defecto a la renovación de un suelo?
Por defecto se aplica el 21 %. El art. 90.Uno de la Ley 37/1992 del IVA dice que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, que es el que regula los tipos reducidos.
Esto significa que, si no se cumplen las condiciones del tipo reducido, el presupuesto lleva el 21 %. Es el caso, por ejemplo, de un negocio que renueva su aparcamiento o de una vivienda que no cumple alguno de los requisitos.
Con nuestra tarifa orientativa, una entrada de 40 m² tiene una base de 600 €; al 21 %, el IVA es de 126 € y el total queda en 726 €.
En superficies grandes la cifra del IVA pesa más de lo que parece. Por eso conviene saber desde el principio qué tipo se te aplica, y no descubrirlo al recibir la factura.
¿Cuándo se puede aplicar el 10 %?
Se puede aplicar el 10 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de edificios o partes de ellos destinados a vivienda, según el art. 91.Uno.2.10º de la misma ley, si se cumplen tres requisitos a la vez.
- El destinatario es una persona física que no actúa como empresario o profesional y usa la vivienda para su uso particular. La Dirección General de Tributos lo extiende también a las comunidades de propietarios.
- La antigüedad: la construcción o rehabilitación de la vivienda terminó al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Los materiales: quien hace la obra no aporta materiales o, si los aporta, su coste no supera el 40 % de la base imponible.
Si falla cualquiera de los tres, el tipo vuelve a ser el 21 %. La propia Agencia Tributaria explica estos requisitos en su sede electrónica, enlazada en las fuentes de esta guía.
¿Entran en el 10 % el garaje, el patio o la entrada de coches?
Es una pregunta lógica en nuestro caso y, por ahora, no tiene una respuesta verificada. La página de la Agencia Tributaria que hemos consultado habla de viviendas, pero no aclara si el tipo reducido cubre anexos como garajes, patios o accesos de vehículos.
Por eso lo marcamos como pendiente de verificar. No te diremos que te corresponde el 10 % en una entrada de coches o en una plaza de garaje si no podemos respaldarlo.
¿Cuánto cambia el total entre el 21 % y el 10 %?
Cambia once puntos sobre la base, que en superficies grandes se nota. Estos son algunos ejemplos con la tarifa orientativa de 15 €/m².
| Superficie | Base | Total al 21 % | Total al 10 % | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| 20 m² | 300 € | 363 € | 330 € | 33 € |
| 40 m² | 600 € | 726 € | 660 € | 66 € |
| 100 m² | 1.500 € | 1.815 € | 1.650 € | 165 € |
| 400 m² (comunidad) | 6.000 € | 7.260 € | 6.600 € | 660 € |
Puedes hacer estas cuentas con tus propios metros en la calculadora de presupuesto, eligiendo un tipo u otro.
¿Qué pasa con las comunidades de propietarios?
Según la DGT, el tipo reducido también puede aplicarse cuando el destinatario es una comunidad de propietarios, siempre que se cumplan los demás requisitos de las obras de renovación de viviendas.
En un garaje comunitario se repite la duda de los anexos: si el garaje como tal entra en el 10 % está pendiente de verificar. El administrador de la comunidad suele tener asesoramiento para resolverlo.
Tienes el resto de la parte comunitaria, con la Ley de Propiedad Horizontal, en cómo aprobar el presupuesto en la comunidad y en el presupuesto para garajes comunitarios.
¿Hay cambios en tramitación en 2026?
Sí. En octubre de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 29/2026, que extendería el 10 % a obras en viviendas destinadas a alquiler habitual y añadiría un requisito de pago por medios bancarios, como tarjeta o transferencia.
A fecha de esta guía, su convalidación estaba en tramitación y pendiente de verificar: si no se convalida, el decreto queda derogado. Hasta que se confirme, no lo tenemos en cuenta en nuestros presupuestos.
Actualizaremos esta guía cuando haya una fuente oficial que confirme el resultado. Mientras tanto, la referencia son los requisitos actuales explicados arriba.
¿Por qué escribimos siempre «+ IVA» junto al precio?
Porque la ley pide claridad. El art. 10.1 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información obliga a indicar, cuando se muestran precios, si incluyen o no los impuestos aplicables.
Además, como el tipo depende de tu situación, no podemos darte un precio con IVA incluido sin saber si eres particular, comunidad o negocio. Por eso la cifra pública es la base, y el IVA se concreta en tu presupuesto escrito.
Si quieres ver cómo encaja el IVA en el resto del presupuesto, lee cómo se elabora el presupuesto o calcula directamente el precio de pintar suelo de garaje.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA lleva pintar el suelo de mi entrada de coches?
Por regla general, el 21 %. El 10 % se aplica en obras de renovación o reparación de viviendas si eres particular, la vivienda es para tu uso, se terminó al menos dos años antes y los materiales no superan el 40 % de la base. Si una entrada de coches cuenta como parte de la vivienda está pendiente de verificar.
¿Puede una comunidad pagar el 10 % de IVA?
Según la Dirección General de Tributos, el tipo reducido del 10 % también puede alcanzar a las comunidades de propietarios cuando se cumplen los demás requisitos de renovación de viviendas. Si se extiende a un garaje comunitario como anexo está pendiente de verificar, y conviene que el administrador lo confirme.
¿Un negocio puede aplicar el 10 %?
No con los requisitos actuales. El tipo reducido para renovación exige que el destinatario sea una persona física que no actúa como empresario o profesional, o una comunidad de propietarios según la DGT, y que la vivienda sea de uso particular. Un aparcamiento de empresa lleva el 21 %.
¿Qué significa que los materiales no superen el 40 %?
Que el coste de los materiales que aporta quien hace la obra no puede pasar del 40 % de la base imponible. Si lo supera, la operación no cumple ese requisito y se aplica el 21 %. En el presupuesto escrito te indicamos qué tipo aplicamos y por qué.
¿Mi vivienda tiene que tener una antigüedad mínima?
Sí. Para aplicar el 10 %, la construcción o rehabilitación de la vivienda tiene que haber terminado al menos dos años antes de que empiecen las obras. Si la vivienda es más reciente, la renovación del suelo llevaría el 21 %. Si no sabes la fecha exacta de terminación, la encontrarás en la documentación de la compra de la vivienda.
¿Cuánto me ahorro con el 10 % en 60 m²?
Con la tarifa orientativa, 60 m² son 900 € de base. Al 21 % el total sería de 1.089 €, y al 10 % de 990 €, es decir, 99 € menos. Recuerda que el tipo reducido solo se aplica si se cumplen los requisitos, y que en anexos está pendiente de verificar.
¿Qué es el Real Decreto-ley 29/2026?
Es una norma de octubre de 2026 que extendería el 10 % a obras en viviendas destinadas a alquiler habitual y añadiría un requisito de pago por medios bancarios. Su convalidación estaba en tramitación a fecha de esta guía, así que lo tratamos como pendiente de verificar y no lo aplicamos todavía.
¿Tengo que pagar con transferencia para tener el 10 %?
Ese requisito de pago por medios bancarios aparece en el Real Decreto-ley 29/2026, cuya convalidación estaba en tramitación y queda pendiente de verificar. Con las normas en vigor a fecha de esta guía, los requisitos son los tres explicados: destinatario, antigüedad de la vivienda y peso de los materiales.
¿Por qué no publicáis el precio con IVA incluido?
Porque el tipo depende de tu situación: particular, comunidad o negocio, y de si se cumplen los requisitos. Publicamos la base, unos 15 €/m², con la indicación «+ IVA», y en tu presupuesto escrito concretamos el tipo y el total. Así informamos claramente de que el precio no incluye impuestos.
¿Quién decide qué IVA se aplica?
Lo determina la normativa del IVA según los requisitos que se cumplan, y quien factura aplica el tipo que corresponda. Si tienes dudas sobre tu caso, en especial en anexos como garajes o patios, lo prudente es consultarlo con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria antes de aceptar el presupuesto.